miércoles, 31 de enero de 2007

Restaurante Bar LA FAENA - Situación jurídica

El funcionamiento de la negociación denominada La Faena, ubicada en calle Negrete 1,105 pte., zona centro de ésta ciudad, ha sido motivo de polémica debido a las inconformidades que han presentado un grupo de vecinos que habitan en las cercanías de ese lugar.
Con fecha 26 de enero de 2007, los vecinos presentaron un escrito en sesión de cabildo, donde manifestaron que en esa negociación han sucedido diversas situaciones, como funcionamiento fuera de horario, ruidos, obstrucción de cocheras, riñas y balaceras en el exterior del establecimiento.

Por lo anterior y respecto a los diversos cuestionamientos surgidos debido a que el lugar no se clausuro de forma instantánea, realizaremos una serie de precisiones jurídicas, por que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado en derecho.


CALIFICACION DE ACTAS ADMINISTRATIVAS
Para poner en marcha un procedimiento legal que permita delimitar responsabilidades y aplicar sanciones, debe existir una constancia o documento en donde la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad, haga constar que se ha realizado una conducta que contraviene las disposiciones legales. Tal documento son las actas administrativas elaboradas por la Coordinación General de Inspección Municipal, las cuales son enviadas al Juzgado Administrativo, quien se encarga de determinar si efectivamente se ha cometido una infracción a la normatividad, y en su caso aplicar la sanción correspondiente.

En los expedientes del Juzgado Administrativo Municipal, únicamente existe una acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2006, levantada por inspectores municipales en contra de La Faena, por estar funcionando fuera del horario establecido, circunstancia que originó la clausura temporal del establecimiento del 15 de septiembre de 2006, hasta el 21 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente no se levantaron actas administrativas contra el establecimiento, por ello, al suscitarse la queja de los vecinos aledaños a la negociación, este Juzgado Administrativo NO CONTABA CON ELEMENTOS para intervenir de inmediato aplicando una nueva clausura.

CANCELACION DE LICENCIA O CLAUSURA DEFINITIVA
Es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio establecido en el artículo 126 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, mediante el cual, en base a las pruebas presentadas por las partes demandante y demandada, el Juzgado Administrativo emite una resolución final sobre la aplicación de una cancelación de licencia o clausura definitiva; sin embargo, este tipo de procedimiento puede durar varios meses, y la problemática planteada por los vecinos de La Faena necesitaba una resolución inmediata.

CLAUSURA A PETICION DE UNA AUTORIDAD MUNICIPAL
La tercera opción era que con fundamento en el artículo 103 del Bando de Policía y Gobierno de Durango vigente, el Juzgado Administrativo decretara una clausura temporal a La Faena, SIEMPRE Y CUANDO LO SOLICITARA ALGUNA OTRA AUTORIDAD MUNICIPAL, la cual debe acreditar la existencia de un peligro claro, presente y de índole extraordinariamente grave, para la integridad de las personas, la paz, la seguridad o la salud publica en el municipio.

Hay que remarcar que para la aplicación de una sanción, el Juzgado Administrativo NO PUEDE COMENZAR UN PROCEDIMIENTO POR SU PROPIA INICIATIVA, ya que de lo contrario estaría fungiendo como juez y parte, incumpliendo con ello con las disposiciones del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal razón, siempre debe haber una instancia (acta administrativa, solicitud por escrito de una autoridad municipal) que se encargue de hacer del conocimiento de Juzgado Administrativo POR ESCRITO Y DE MANERA FORMAL, que se ha causado una infracción a las normas, para que el Juzgado proceda a aplicar la sanción correspondiente.


A final de cuentas y en base a una mesa de trabajo integrada por sindicatura municipal, inspectores municipales y juzgado administrativo, se acordó la REUBICACION DE LA NEGOCIACION DENOMINADA LA FAENA, estableciendose los siguientes acuerdos:

1.- La reubicación de La Faena se realizará en un término que no excederá de 30 días.
2.- La negociación no se abrirá este fin de semana (1, 2, 3 y 4 de febrero de 2007).
3.- Los fines de semana restantes en que opere el establecimiento, no habrá música en vivo, solo se utilizará música ambiental que deberá estar muy por debajo del límite de la Norma Oficial de la materia.
4.- El negocio estará bajo supervisión permanente por inspectores municipales, con apoyo de la Dirección Municipal de Seguridad Pública.

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