sábado, 28 de abril de 2007

Menores Infractores-Incidencias

Actualmente, las infracciones municipales más comunes que cometen los menores de 18 años, tomando en consideración su frecuencia, ocupan los siguientes lugares:

1.- Alterar el orden.
2.- Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
3.- Provocar o participar en riña.
4.- Drogarse en la vía pública.
5.- Graffiti.

En el mes de septiembre del año 2006, entró en vigor el Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango, el cual no contempla la aplicación de sanciones a menores de 18 años que cometen infracciones municipales, lo cual ha generado complejas situaciones legales y sociales, por ejemplo, el incremento en la comisión de faltas administrativas realizadas por menores de 18 años, tal como se muestra en los siguientes datos comparativos de remisiones de menores, registradas en el Juzgado Administrativo Municipal:

Enero 2006 - 91 Menores detenidos
Enero 2007 - 486 Menores detenidos

Febrero 2006 - 75 Menores detenidos
Febrero 2007 - 390 Menores detenidos

Marzo 2006 - 110 Menores detenidos
Marzo 2007 - 378 Menores detenidos

En lo que respecta al consumo de alcohol en los jóvenes, por lo general lo mezclan con algún tipo de droga, sobre todo el cristal, una sustancia sintética sumamente barata que es elaborada con fuertes ingredientes tóxicos, los cuales degeneran rápidamente el organismo, sobre todo el cerebro. Debido a los estados alterados que producen el alcohol y las drogas en los jóvenes, se propicia la comisión de otras faltas administrativas o incluso delitos. Basta recordar los jóvenes que han perdido la vida en accidentes automovilísticos por conducir en estado de ebriedad, y otros mas que han cometido homicidios y hasta suicidios.




Este problema es muy complejo y envuelve varios aspectos. En la experiencia del Juzgado Administrativo, se ha detectado que los jóvenes están creciendo en soledad, ya que son hijos de madres solteras, o bien, sus padres trabajan toda la semana y por lo tanto están ausentes del hogar, lo cual no permite la convivencia familiar. Esto provoca que los niños o jóvenes no tengan figuras de autoridad que les inculquen valores morales y conductas positivas, así como la aplicación de correctivos cuando realizan conductas reprobables. En el peor de los casos, los menores pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar o abusos sexuales, por lo cual muchos de ellos prefieren salir de su casa para evitar dichas agresiones.
A falta de afecto y calor de hogar, los jóvenes se refugian con sus amigos de la escuela o de la calle, y el problema se agrava cuando algunos de ellos les propician el consumo de drogas o alcohol; de esta manera, el “amigo” brinda la comprensión y afecto que no hay en casa, y además proporciona sustancias que le producen placer y evasión al menor.



En lo que respecta al graffiti, es un problema que se acrecienta en los periodos vacacionales de las escuelas, debido a que los jóvenes tienen más tiempo libre para reunirse con sus amigos, y se les hace más fácil cometer este tipo de acciones en conjunto. Por otra parte, están los muchachos sin oficio ni beneficio (cholos) que usualmente demarcan territorios con extraños signos distintivos de su agrupación. A este respecto, cuando hay una parte afectada identificada, y el menor graffitero es detenido, el Juzgado fija una fecha para que el infractor repare el daño que ocasionó, y deje el lugar afectado en buenas condiciones, tal como estaba antes de haber provocado la afectación.

AÑO 2007 - CASOS DE GRAFFITI
Enero - 10
Febrero - 4
Marzo - 1


Si bien es cierto que el principal factor de un buen comportamiento inicia en el núcleo familiar, debe ser complementado por la educación que se recibe en las escuelas, la aplicación efectiva de sanciones y programas de prevención que implementan las autoridades gubernamentales, la información que se transmite a través de los medios masivos de comunicación (que puede ser benéfica o dañina, y por lo tanto debe haber una supervisión al respecto), así como la influencia que ejercen algunas personas que generan admiración en los muchachos (deportistas, músicos, etc).

En la segunda parte de este tema, se abordarán las implicaciones jurídicas y sociales que ha generado la entrada en vigor del Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango.


sábado, 21 de abril de 2007

Trabajo Comunitario - Blvd. Francisco Villa


Este sábado 21 de abril de 2007, nueve personas realizaron trabajo comunitario en el boulevard Francisco Villa, en el tramo comprendido entre el CERESO y la carretera a la colonia Hidalgo; cabe mencionar que los trabajos son una continuación de la labor emprendida desde el sábado pasado, ya que en esa ocasión se cubrió una parte de ese tramo. Las labores realizadas consistieron en limpieza de camellones, y retiro de basura en los costados del camino.


Quienes realizaron los trabajos comunitarios fueron detenidos el día de ayer viernes 20 de abril de 2007, por diversas infracciones administrativas como consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, y alterar el orden. Las personas se encontraban en los separos de ambas delegaciones (3 de carretera a México, y 6 de “El mercadito”), y originalmente se les aplicó como sanción arresto de 24 horas, o multa de $250.00 pesos.
Los trabajos comunitarios tienen una duración de dos horas, y una vez concluidos, los detenidos son trasladados a las instalaciones del Juzgado Administrativo, para ser liberados en ese momento.

En esta ocasión, el Juzgado Administrativo Municipal llevó a cabo el programa de trabajo comunitario en coordinación con la Dirección Municipal de Servicios Públicos, quien estableció el lugar y tipo de trabajo a realizar; así como también la Dirección Municipal de Seguridad Pública, quien a través de la Policía Preventiva, se encarga de trasladar y vigilar a los detenidos.

jueves, 12 de abril de 2007

SEX SHOPS CLAUSURADAS



Este jueves 12 de abril de 2007, el Juzgado Administrativo Municipal ordenó la clausura temporal, de dos negociaciones conocidas como “Sex Shop”. La primera de ellas se denomina “Video Axxxion”, ubicada en calle Pasteur No. 202, zona centro; la segunda fue la tienda denominada “Axxxion Sex Shop”, con domicilio en calle 20 de noviembre No. 409, zona centro.


VIDEO AXXXION

El Juzgado Administrativo ordenó la clausura de ésta negociación, en base a un acta administrativa levantada por inspectores municipales, en la cual se hizo constar que en ese lugar había tres cabinas donde se exhibían películas para adultos, de las denominadas XXX. La cabina tenía una renta al público de cuarenta pesos, y la negociación no cuenta con autorización del Ayuntamiento para realizar dicha actividad económica, sino para la RENTA Y VENTA DE ARTÍCULOS PARA ADULTO.


En lo referente a la exhibición de películas para adultos, el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango solo regula exhibición de filmes en salas cinematográficas y de video; sin embargo, a pesar de que en el presente caso la presentación de películas XXX se lleva a cabo a través de un artefacto que no esta contemplado en dicho reglamento, el artículo 109 fracción XII del Bando de Policía y Gobierno de Durango, y el artículo 7 fracción II del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establecen que para realizar una actividad económica, se debe respetar el giro para el cual fue otorgada la autorización. En este caso, el propietario de la negociación no esta respetando el giro o actividad para el cual le fue otorgado su permiso, debido a que no solo se limitaba a la renta y venta de artículos para adultos, sino que además realizaba la proyección de películas XXX, es decir, cintas pornográficas extremas que muestran explícitamente el acto sexual.

Bando de Policía y Gobierno de Durango
Artículo 109.- Son faltas administrativas o infracciones contra las normas que regulan las actividades económicas de los particulares:

XII.- No respetar el giro o actividad en los términos en que se conceda la licencia de funcionamiento o el permiso expedido por el Gobierno Municipal.


Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango
Artículo 7.- Son obligaciones de los propietarios de cualquier empresa, independientemente de su giro y características:

II.- Destinar exclusivamente el local para la actividad o actividades a que se refiere la licencia o permiso otorgados, o bien, las que determinan la constancia de declaración de apertura, si se trata de giros que no requieren licencia o permiso de funcionamiento.



AXXXION SEX SHOP

Esta negociación fue clausurada por ordenamiento del Juzgado Administrativo, debido a que no contaba con autorización del Ayuntamiento, para ejercer algún tipo de actividad económica. Los responsables de la negociación acudieron al Juzgado Administrativo tratando de acreditar que contaba con la autorización correspondiente, sin embargo, al revisar su documentación, se apreció que la declaración de apertura que mostró para la venta de artículos para adultos, era en calle 20 de noviembre número 435, y por lo tanto, no correspondía al número donde esta instalada la tienda, que es el 409. Además, el agraviado no hizo uso de su derecho a defenderse mediante la presentación del recurso de inconformidad ante el Juzgado Administrativo, que contempla el artículo 136 del Bando de Policía y Gobierno de Durango.


Abundando un poco más sobre las autorizaciones que otorga el Ayuntamiento, para la realización de actividades económicas, el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establece 3 tipos de autorizaciones:

1.- Licencia: Son aquellas que contemplan la apertura y operación en forma permanente, de una negociación de carácter industrial, comercial o de servicios, y que se describen en el artículo 26 del reglamento mencionado.

2.- Permiso: Son para la realización en forma ocasional, por tiempo determinado o por una sola vez, de una actividad de carácter económico. El permiso se obtiene según las disposiciones del artículo 29 del reglamento.

3.- Declaración de apertura: Se tramita ante el módulo de apertura rápido de empresas, para aquellas negociaciones que no requieran licencia o permiso; su tramitación esta contemplada en el artículo 28 del reglamento.

En base a las anteriores definiciones, como una Sex Shop realiza actividades económicas que no están contempladas en una licencia o un permiso, entonces es suficiente para que pueda funcionar legalmente, que realice sus trámites para obtener una declaración de apertura.
Para una regulación más específica en las actividades que realizan las Sex Shops, se tienen que realizar reformas al Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, tal como sucedió con los bailes de desnudos.