jueves, 12 de abril de 2007

SEX SHOPS CLAUSURADAS



Este jueves 12 de abril de 2007, el Juzgado Administrativo Municipal ordenó la clausura temporal, de dos negociaciones conocidas como “Sex Shop”. La primera de ellas se denomina “Video Axxxion”, ubicada en calle Pasteur No. 202, zona centro; la segunda fue la tienda denominada “Axxxion Sex Shop”, con domicilio en calle 20 de noviembre No. 409, zona centro.


VIDEO AXXXION

El Juzgado Administrativo ordenó la clausura de ésta negociación, en base a un acta administrativa levantada por inspectores municipales, en la cual se hizo constar que en ese lugar había tres cabinas donde se exhibían películas para adultos, de las denominadas XXX. La cabina tenía una renta al público de cuarenta pesos, y la negociación no cuenta con autorización del Ayuntamiento para realizar dicha actividad económica, sino para la RENTA Y VENTA DE ARTÍCULOS PARA ADULTO.


En lo referente a la exhibición de películas para adultos, el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango solo regula exhibición de filmes en salas cinematográficas y de video; sin embargo, a pesar de que en el presente caso la presentación de películas XXX se lleva a cabo a través de un artefacto que no esta contemplado en dicho reglamento, el artículo 109 fracción XII del Bando de Policía y Gobierno de Durango, y el artículo 7 fracción II del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establecen que para realizar una actividad económica, se debe respetar el giro para el cual fue otorgada la autorización. En este caso, el propietario de la negociación no esta respetando el giro o actividad para el cual le fue otorgado su permiso, debido a que no solo se limitaba a la renta y venta de artículos para adultos, sino que además realizaba la proyección de películas XXX, es decir, cintas pornográficas extremas que muestran explícitamente el acto sexual.

Bando de Policía y Gobierno de Durango
Artículo 109.- Son faltas administrativas o infracciones contra las normas que regulan las actividades económicas de los particulares:

XII.- No respetar el giro o actividad en los términos en que se conceda la licencia de funcionamiento o el permiso expedido por el Gobierno Municipal.


Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango
Artículo 7.- Son obligaciones de los propietarios de cualquier empresa, independientemente de su giro y características:

II.- Destinar exclusivamente el local para la actividad o actividades a que se refiere la licencia o permiso otorgados, o bien, las que determinan la constancia de declaración de apertura, si se trata de giros que no requieren licencia o permiso de funcionamiento.



AXXXION SEX SHOP

Esta negociación fue clausurada por ordenamiento del Juzgado Administrativo, debido a que no contaba con autorización del Ayuntamiento, para ejercer algún tipo de actividad económica. Los responsables de la negociación acudieron al Juzgado Administrativo tratando de acreditar que contaba con la autorización correspondiente, sin embargo, al revisar su documentación, se apreció que la declaración de apertura que mostró para la venta de artículos para adultos, era en calle 20 de noviembre número 435, y por lo tanto, no correspondía al número donde esta instalada la tienda, que es el 409. Además, el agraviado no hizo uso de su derecho a defenderse mediante la presentación del recurso de inconformidad ante el Juzgado Administrativo, que contempla el artículo 136 del Bando de Policía y Gobierno de Durango.


Abundando un poco más sobre las autorizaciones que otorga el Ayuntamiento, para la realización de actividades económicas, el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establece 3 tipos de autorizaciones:

1.- Licencia: Son aquellas que contemplan la apertura y operación en forma permanente, de una negociación de carácter industrial, comercial o de servicios, y que se describen en el artículo 26 del reglamento mencionado.

2.- Permiso: Son para la realización en forma ocasional, por tiempo determinado o por una sola vez, de una actividad de carácter económico. El permiso se obtiene según las disposiciones del artículo 29 del reglamento.

3.- Declaración de apertura: Se tramita ante el módulo de apertura rápido de empresas, para aquellas negociaciones que no requieran licencia o permiso; su tramitación esta contemplada en el artículo 28 del reglamento.

En base a las anteriores definiciones, como una Sex Shop realiza actividades económicas que no están contempladas en una licencia o un permiso, entonces es suficiente para que pueda funcionar legalmente, que realice sus trámites para obtener una declaración de apertura.
Para una regulación más específica en las actividades que realizan las Sex Shops, se tienen que realizar reformas al Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, tal como sucedió con los bailes de desnudos.

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