lunes, 11 de junio de 2007
Detenidos-Reporte de fin de semana
Del total de detenidos, 119 estuvieron en la delegación 1 (carretera a México), y 193 en la delegación 2 (Mercadito).
El número de detenidos disminuyo en comparación al fin de semana pasado, en el cual se tuvo un registro de 469 detenidos.
Trabajo Comunitario - Carr. al Pueblito


Este sábado 09 de junio, diez personas realizaron trabajo comunitario en la carretera al “Pueblito”, consistente en labores de limpieza a los costados de la carretera. Debido a que dicho poblado recibe muchos visitantes los fines de semana, desafortunadamente se deja mucha basura a lo largo del camino. Por ello, este sábado el Juzgado Administrativo envio a ese lugar, a los detenidos que decidieron cambiar su arresto o multa, por trabajos en beneficio de la sociedad.
Los trabajos fueron realizados por personas que fueron detenidas el viernes 08 de junio, por cometer diversas faltas administrativas como alterar el orden, consumir bebidas alcohólicas o drogarse en la vía pública. Los detenidos se encontraban en los separos de ambas delegaciones (5 de carretera a México, y 5 de “El mercadito”).
Cabe mencionar que desde que hace un año y medio que se implemento este programa de manera continua, solamente en una ocasión una persona ha tratado de escaparse, pero fue detenido por los agentes de la policía preventiva que vigilan el buen comportamiento de los detenidos mientras realizan sus labores; en este caso, el detenido fue devuelto a celdas para cumplir con un arresto de 36 horas, sin derecho a multa.
Los trabajos comunitarios tienen una duración de dos horas, y una vez concluidos, los detenidos son trasladados a las instalaciones del Juzgado Administrativo, para ser liberados en ese momento.
martes, 5 de junio de 2007
Relaciones Sexuales y Exhibicionismo en lugares públicos
Cuando una persona es puesta a disposición del Juzgado Administrativo por cometer la infracción consistente en exhibicionismo o sostener relaciones sexuales en la vía pública, dichas faltas son definidas de la siguiente manera:El exhibicionismo sexual.- Consiste en que una persona muestre sus órganos genitales en público.
Las relaciones sexuales.- Consisten en los actos y comportamientos entre dos o más individuos de distinto o del mismo sexo, cuyo fin es la excitación sexual y que generalmente concluyen con el coito.
El exhibicionismo y sostener relaciones sexuales en la vía pública, son conductas consideradas como falta administrativa, tal como lo dispone el artículo 106 fracción IV, del Bando de Policía y Gobierno de Durango, que textualmente dice:
Artículo 106.- Son faltas administrativas o infracciones que atentan contra la moral pública y el respeto a los habitantes del municipio:
…
IV.- Sostener relaciones sexuales o realizar actos de exhibicionismo sexual en la vía pública, lugares de uso común o en sitios de propiedad privada con vista al público;
Este tipo de infracciones no registran altos índices mensuales en nuestro municipio, aunque si se presentan varios casos, tal como se muestra en las siguientes cifras de los informes mensuales del Juzgado Administrativo, correspondientes al año 2007:
ENERO
Exhibicionismo – 4 casos
Relaciones sexuales – 2 casos
FEBRERO
Exhibicionismo – 1 caso
Relaciones sexuales – 3 casos
MARZO
Exhibicionismo – 1 caso
Relaciones sexuales – 7 casos
ABRIL
Exhibicionismo – 1 caso
Relaciones sexuales – 3 casos
MAYO
Exhibicionismo – 2 casos
Relaciones sexuales – 2 casos
TOTAL
Exhibicionismo – 9 casos
Relaciones sexuales – 17 casos
Los lugares mas comunes donde son detenidas las personas que sostienen relaciones sexuales en la vía pública, son lotes baldíos y el interior de automóviles. En éste último caso, si bien es cierto que los autos son propiedad privada, también es cierto que las ventanas permiten la vista hacia el interior del vehículo (que se encuentra en la vía pública), y con ello se materializa el contenido del artículo 106 fracción IV del Bando, anteriormente trascrito. El promedio de edad de las personas que cometen este tipo de falta, es de los 18 a los 25 años.

Por su parte, los actos de exhibicionismo se presentan con mayor frecuencia en las afueras de las escuelas, en campos deportivos, jardines y plazas públicas. De igual forma, es común que los hombres exhibicionistas realicen sus conductas ante la presencia de familiares femeninas, como sobrinas, primas, hijas adoptivas, etc., generando así violencia intrafamiliar. En contraparte, en el transcurso del presente año no se ha presentado ningún caso de exhibicionismo realizado por mujeres. No hay un promedio de edad específico de las personas que cometen esta falta, ya que se presenta en todas las edades.
Si una persona orina o defeca en la vía pública, no se considera una falta contra la moral pública y el respeto de los habitantes del municipio, por que si bien es cierto que hay exhibición de los órganos sexuales, dicha conducta no se realiza con propósitos sexuales. Sin embargo, quien evacua sus necesidades físicas en la vía pública, si comete una infracción, pero dentro de la categoría de las faltas que atentan contra la salud pública o causan un daño al ambiente, tal como textualmente lo establece el artículo 108 fracción III, del Bando de Policía y Gobierno de Durango:
Artículo 108.- Son faltas administrativas o infracciones que atentan contra la salud pública o causan daño al medio ambiente:
…
III.- Orinar o defecar en la vía pública o sitios de uso común.
En el 80% de los casos que se registran por exhibicionismo o sostener relaciones sexuales en la vía pública, las personas detenidas se encuentran en sus cinco sentidos, por lo tanto, el alcohol o las drogas no es una causa determinante para la comisión de este tipo de infracciones.
La sanción que se aplica en ambos tipos de faltas, es una multa que puede ser de $400 a $700 pesos, o bien, arresto de 24 horas.
sábado, 28 de abril de 2007
Menores Infractores-Incidencias
Actualmente, las infracciones municipales más comunes que cometen los menores de 18 años, tomando en consideración su frecuencia, ocupan los siguientes lugares:1.- Alterar el orden.
2.- Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
3.- Provocar o participar en riña.
4.- Drogarse en la vía pública.
5.- Graffiti.
En el mes de septiembre del año 2006, entró en vigor el Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango, el cual no contempla la aplicación de sanciones a menores de 18 años que cometen infracciones municipales, lo cual ha generado complejas situaciones legales y sociales, por ejemplo, el incremento en la comisión de faltas administrativas realizadas por menores de 18 años, tal como se muestra en los siguientes datos comparativos de remisiones de menores, registradas en el Juzgado Administrativo Municipal:
Enero 2006 - 91 Menores detenidos
Enero 2007 - 486 Menores detenidos
Febrero 2006 - 75 Menores detenidos
Febrero 2007 - 390 Menores detenidos
Marzo 2006 - 110 Menores detenidos
Marzo 2007 - 378 Menores detenidos
En lo que respecta al consumo de alcohol en los jóvenes, por lo general lo mezclan con algún tipo de droga, sobre todo el cristal, una sustancia sintética sumamente barata que es elaborada con fuertes ingredientes tóxicos, los cuales degeneran rápidamente el organismo, sobre todo el cerebro. Debido a los estados alterados que producen el alcohol y las drogas en los jóvenes, se propicia la comisión de otras faltas administrativas o incluso delitos. Basta recordar los jóvenes que han perdido la vida en accidentes automovilísticos por conducir en estado de ebriedad, y otros mas que han cometido homicidios y hasta suicidios.

Este problema es muy complejo y envuelve varios aspectos. En la experiencia del Juzgado Administrativo, se ha detectado que los jóvenes están creciendo en soledad, ya que son hijos de madres solteras, o bien, sus padres trabajan toda la semana y por lo tanto están ausentes del hogar, lo cual no permite la convivencia familiar. Esto provoca que los niños o jóvenes no tengan figuras de autoridad que les inculquen valores morales y conductas positivas, así como la aplicación de correctivos cuando realizan conductas reprobables. En el peor de los casos, los menores pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar o abusos sexuales, por lo cual muchos de ellos prefieren salir de su casa para evitar dichas agresiones.
A falta de afecto y calor de hogar, los jóvenes se refugian con sus amigos de la escuela o de la calle, y el problema se agrava cuando algunos de ellos les propician el consumo de drogas o alcohol; de esta manera, el “amigo” brinda la comprensión y afecto que no hay en casa, y además proporciona sustancias que le producen placer y evasión al menor.

En lo que respecta al graffiti, es un problema que se acrecienta en los periodos vacacionales de las escuelas, debido a que los jóvenes tienen más tiempo libre para reunirse con sus amigos, y se les hace más fácil cometer este tipo de acciones en conjunto. Por otra parte, están los muchachos sin oficio ni beneficio (cholos) que usualmente demarcan territorios con extraños signos distintivos de su agrupación. A este respecto, cuando hay una parte afectada identificada, y el menor graffitero es detenido, el Juzgado fija una fecha para que el infractor repare el daño que ocasionó, y deje el lugar afectado en buenas condiciones, tal como estaba antes de haber provocado la afectación.
AÑO 2007 - CASOS DE GRAFFITI
Enero - 10
Febrero - 4
Marzo - 1

Si bien es cierto que el principal factor de un buen comportamiento inicia en el núcleo familiar, debe ser complementado por la educación que se recibe en las escuelas, la aplicación efectiva de sanciones y programas de prevención que implementan las autoridades gubernamentales, la información que se transmite a través de los medios masivos de comunicación (que puede ser benéfica o dañina, y por lo tanto debe haber una supervisión al respecto), así como la influencia que ejercen algunas personas que generan admiración en los muchachos (deportistas, músicos, etc).
En la segunda parte de este tema, se abordarán las implicaciones jurídicas y sociales que ha generado la entrada en vigor del Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango.
sábado, 21 de abril de 2007
Trabajo Comunitario - Blvd. Francisco Villa
Quienes realizaron los trabajos comunitarios fueron detenidos el día de ayer viernes 20 de abril de 2007, por diversas infracciones administrativas como consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, y alterar el orden. Las personas se encontraban en los separos de ambas delegaciones (3 de carretera a México, y 6 de “El mercadito”), y originalmente se les aplicó como sanción arresto de 24 horas, o multa de $250.00 pesos.
Los trabajos comunitarios tienen una duración de dos horas, y una vez concluidos, los detenidos son trasladados a las instalaciones del Juzgado Administrativo, para ser liberados en ese momento.
En esta ocasión, el Juzgado Administrativo Municipal llevó a cabo el programa de trabajo comunitario en coordinación con la Dirección Municipal de Servicios Públicos, quien estableció el lugar y tipo de trabajo a realizar; así como también la Dirección Municipal de Seguridad Pública, quien a través de la Policía Preventiva, se encarga de trasladar y vigilar a los detenidos.
jueves, 12 de abril de 2007
SEX SHOPS CLAUSURADAS

VIDEO AXXXION
El Juzgado Administrativo ordenó la clausura de ésta negociación, en base a un acta administrativa levantada por inspectores municipales, en la cual se hizo constar que en ese lugar había tres cabinas donde se exhibían películas para adultos, de las denominadas XXX. La cabina tenía una renta al público de cuarenta pesos, y la negociación no cuenta con autorización del Ayuntamiento para realizar dicha actividad económica, sino para la RENTA Y VENTA DE ARTÍCULOS PARA ADULTO. 

Artículo 109.- Son faltas administrativas o infracciones contra las normas que regulan las actividades económicas de los particulares:
…
XII.- No respetar el giro o actividad en los términos en que se conceda la licencia de funcionamiento o el permiso expedido por el Gobierno Municipal.
Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango
Artículo 7.- Son obligaciones de los propietarios de cualquier empresa, independientemente de su giro y características:
…
II.- Destinar exclusivamente el local para la actividad o actividades a que se refiere la licencia o permiso otorgados, o bien, las que determinan la constancia de declaración de apertura, si se trata de giros que no requieren licencia o permiso de funcionamiento.
AXXXION SEX SHOP


Abundando un poco más sobre las autorizaciones que otorga el Ayuntamiento, para la realización de actividades económicas, el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establece 3 tipos de autorizaciones:
1.- Licencia: Son aquellas que contemplan la apertura y operación en forma permanente, de una negociación de carácter industrial, comercial o de servicios, y que se describen en el artículo 26 del reglamento mencionado.
2.- Permiso: Son para la realización en forma ocasional, por tiempo determinado o por una sola vez, de una actividad de carácter económico. El permiso se obtiene según las disposiciones del artículo 29 del reglamento.

En base a las anteriores definiciones, como una Sex Shop realiza actividades económicas que no están contempladas en una licencia o un permiso, entonces es suficiente para que pueda funcionar legalmente, que realice sus trámites para obtener una declaración de apertura.
Para una regulación más específica en las actividades que realizan las Sex Shops, se tienen que realizar reformas al Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, tal como sucedió con los bailes de desnudos.
lunes, 12 de marzo de 2007
Trabajo Comunitario - El Pueblito
Este sábado 17 de marzo de 2007, seis personas realizaron trabajo comunitario en la escuela telesecundaria de “El Pueblito”. Las actividades consistieron en labores de aseo y jardineria.


viernes, 9 de marzo de 2007
Violencia Intrafamiliar-Marzo 2007
La Sección de Detenidos del Juzgado Administrativo Municipal, es un área donde se atienden casos de violencia intrafamiliar. La mayoría de ellos suceden los fines de semana, debido a que en esos días aumenta el consumo de bebidas alcohólicas, lo cual propicia las agresiones entre familiares, sobre todo del hombre hacia la mujer. En los últimos años, el consumo de drogas también se ha presentado como un factor determinante para la generación de violencia intrafamiliar, especialmente en el consumo de “cristal”, una sustancia muy barata y corrosiva, que en un corto periodo de tiempo destruye el organismo de quien la consume.Durante el año 2006, el Juzgado Administrativo atendió 1,013 casos de violencia intrafamiliar; y en los últimos tres meses de actividades, se han registrado las siguientes cifras:
Diciembre 2006
93 casos; de los cuales 11 personas interpusieron denuncia en la Dirección de Averiguaciones Previas, y por lo tanto el Juzgado ordenó el traslado de los generadores de la violencia, ante la autoridad competente.
Enero 2007
69 casos; de los cuales 13 detenidos fueron puestos a disposición de la Dirección de Averiguaciones Previas, por que el receptor de la violencia interpuso denuncia.
Febrero 2007
76 casos. En ese mes se interpusieron 19 denuncias.
Marzo 2007 (hasta el día 09)
16 casos. No se ha presentado denuncia.
En el 90% de los casos, la mujer es la receptora de la violencia generada por el hombre. En el 10% restante, la violencia se genera de hijos hacia los padres, o viceversa.En la ciudad de Durango, la violencia intrafamiliar se presenta con mayor frecuencia en la zona norte y noroeste, en colonias como la Hector Mayagoitia, Miguel de la Madrid o Morga; en la zona sur en colonias como la Juan Lira, División del Norte y Universal.
Generalmente, la violencia contra la mujer se caracteriza por el maltrato físico; aunque también es recurrente la violencia psicoemocional, que se manifiesta por ejemplo, cuando el agresor destruye muebles y objetos con el fin de asustar a la mujer, pero sin agredirla físicamente; o bien, cuando la víctima recibe amenazas, burlas o degradaciones como persona.
Dentro de los casos más dramáticos, se encuentran aquellos en los que los padres de familia consumen alcohol o drogas, e inducen a sus hijos para que también utilicen esas sustancias. Por otra parte, también destacan los casos de menores de edad que son detenidos por la policía preventiva, debido a que manifiestan estar perdidos o en vagancia, pero al momento de que son puestos a disposición del Juzgado y el abogado en turno platica con ellos, manifiestan que prefieren andar en la calle, por que en su casa son víctimas de agresiones sexuales y físicas por parte de sus familiares.
El Juzgado Administrativo Municipal esta facultado para conocer de este tipo de conflictos, según lo establece el artículo 120 fracción V, del Bando de Policía y Gobierno de Durango; pero además, los Juzgados Administrativos del Estado de Durango, están facultados para operar e intervenir en conflictos de índole familiar, según lo disponen los artículos 29 al 31 de la Ley para la Asistencia, Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Durango. Para la atención de estos casos, exceptuando los asuntos de derecho civil y penal (delitos), se puede llevar a cabo un procedimiento administrativo, de conciliación o arbitraje, para resolver la controversia familiar. Cualquier procedimiento que se realice, debe sustentarse con fundamento en los artículos 35 al 44 de la mencionada Ley.
Si el caso lo amerita, los receptores de la violencia pueden ser canalizados por el Juzgado Administrativo, para que reciban asistencia social en instituciones especializadas en el ramo, como DIF municipal.
martes, 6 de febrero de 2007
Tirar escombro = Arresto o multa
Es frecuente que alguna gente tire escombro en calles, en las afueras de la ciudad o lugares inapropiados para ello. Dicha conducta si configura una falta administrativa, según lo dispone primer párrafo del artículo 66, del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, que textualmente establece lo siguiente:
Artículo 66.- Los materiales y equipos destinados a la ejecución de obras públicas o particulares, así como los escombros procedentes de las mismas, no se depositarán en la vía pública.
Asimismo y para reafirmar lo anterior, el artículo 52 fracción II, del Reglamento de Servicios Públicos, establece:
Artículo 52.- Queda prohibido a toda persona:
…
II.- Arrojar escombro de construcción y deshechos producidos por cualquier actividad en lugares no autorizados;
Al revisar el contenido del último artículo transcrito, se observa que LA PROHIBICIÓN DE TIRAR ESCOMBROS ES EN LUGARES NO PERMITIDOS, entonces ¿Se puede arrojar escombros en lugares autorizados? Y la respuesta es afirmativa, ya que la Dirección Municipal de Servicios Públicos ha destinado diversos lugares en los cuatro puntos cardinales de nuestra ciudad, en los cuales se puede tirar escombros, sin ningún riesgo de que se pueda aplicar una multa o arresto. A continuación mencionamos cada uno de los cuatros lugares, y anexamos un croquis de ubicación.
CARRETERA AL MEZQUITAL
LA TINAJA
EL CONEJO
CARRETERA A MEXICO
Los inspectores de la Dirección Municipal de Servicios Públicos, son los encargados de levantar actas administrativas a quienes tiran escombro fuera de los lugares permitidos; las actas son turnadas al Juzgado Administrativo, aplicando multas que ascienden de los quinientos a los dos mil pesos.
Sin embargo, hay ocasiones en donde las personas infractoras agraden física o verbalmente a los inspectores, y es cuando se solicita el auxilio de la policía preventiva. En el caso que nos ocupa, las personas detenidas fueron sorprendidas arrojando escombro en un lugar prohibido, además de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública (otra falta administrativa); por tal razón, el Juzgado Administrativo aplicó una sanción consistente en arresto de 24 horas, permutable por el pago de una multa de $800 (ochocientos pesos). Las personas prefirieron pagar la multa, para que pudieran ser liberadas.
miércoles, 31 de enero de 2007
Restaurante Bar LA FAENA - Situación jurídica
Con fecha 26 de enero de 2007, los vecinos presentaron un escrito en sesión de cabildo, donde manifestaron que en esa negociación han sucedido diversas situaciones, como funcionamiento fuera de horario, ruidos, obstrucción de cocheras, riñas y balaceras en el exterior del establecimiento.
Por lo anterior y respecto a los diversos cuestionamientos surgidos debido a que el lugar no se clausuro de forma instantánea, realizaremos una serie de precisiones jurídicas, por que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado en derecho.
En los expedientes del Juzgado Administrativo Municipal, únicamente existe una acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2006, levantada por inspectores municipales en contra de La Faena, por estar funcionando fuera del horario establecido, circunstancia que originó la clausura temporal del establecimiento del 15 de septiembre de 2006, hasta el 21 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente no se levantaron actas administrativas contra el establecimiento, por ello, al suscitarse la queja de los vecinos aledaños a la negociación, este Juzgado Administrativo NO CONTABA CON ELEMENTOS para intervenir de inmediato aplicando una nueva clausura.
CANCELACION DE LICENCIA O CLAUSURA DEFINITIVA
Es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio establecido en el artículo 126 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, mediante el cual, en base a las pruebas presentadas por las partes demandante y demandada, el Juzgado Administrativo emite una resolución final sobre la aplicación de una cancelación de licencia o clausura definitiva; sin embargo, este tipo de procedimiento puede durar varios meses, y la problemática planteada por los vecinos de La Faena necesitaba una resolución inmediata.
CLAUSURA A PETICION DE UNA AUTORIDAD MUNICIPAL
La tercera opción era que con fundamento en el artículo 103 del Bando de Policía y Gobierno de Durango vigente, el Juzgado Administrativo decretara una clausura temporal a La Faena, SIEMPRE Y CUANDO LO SOLICITARA ALGUNA OTRA AUTORIDAD MUNICIPAL, la cual debe acreditar la existencia de un peligro claro, presente y de índole extraordinariamente grave, para la integridad de las personas, la paz, la seguridad o la salud publica en el municipio.
Hay que remarcar que para la aplicación de una sanción, el Juzgado Administrativo NO PUEDE COMENZAR UN PROCEDIMIENTO POR SU PROPIA INICIATIVA, ya que de lo contrario estaría fungiendo como juez y parte, incumpliendo con ello con las disposiciones del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal razón, siempre debe haber una instancia (acta administrativa, solicitud por escrito de una autoridad municipal) que se encargue de hacer del conocimiento de Juzgado Administrativo POR ESCRITO Y DE MANERA FORMAL, que se ha causado una infracción a las normas, para que el Juzgado proceda a aplicar la sanción correspondiente.
A final de cuentas y en base a una mesa de trabajo integrada por sindicatura municipal, inspectores municipales y juzgado administrativo, se acordó la REUBICACION DE LA NEGOCIACION DENOMINADA LA FAENA, estableciendose los siguientes acuerdos:
1.- La reubicación de La Faena se realizará en un término que no excederá de 30 días.
2.- La negociación no se abrirá este fin de semana (1, 2, 3 y 4 de febrero de 2007).
3.- Los fines de semana restantes en que opere el establecimiento, no habrá música en vivo, solo se utilizará música ambiental que deberá estar muy por debajo del límite de la Norma Oficial de la materia.
4.- El negocio estará bajo supervisión permanente por inspectores municipales, con apoyo de la Dirección Municipal de Seguridad Pública.
viernes, 26 de enero de 2007
JUZGADO CLAUSURA 4 ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE CERVEZA




La falta administrativa consistente en venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en la licencia, se encuentra contemplada en el el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, específicamente en su título IV, del control de las bebidas alcohólicas en el municipio de Durango, que en su artículo 132, fracción XI, a la letra establece:
Artículo 132.- Queda prohibido a los titulares, administradores, encargados o empleados de los establecimientos, lo siguiente:
...
XI.- Vender fuera de los horarios establecidos en la licencia, en el permiso respectivo, o en el Reglamento;
Por otra parte y para explicar brevemente el procedimiento de clausura temporal, sea realizan los siguientes pasos:
- La Coordinación General de Inspectores Municipales levanta un acta administrativa en la negociación infractora, donde hacer constar la conducta que probablemente configura una infracción a la reglamentación municipal. El artículo 182 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, otorga 15 días hábiles contados a partir de la fecha del levantamiento del acta administrativa, para que el propietario o encargado del establecimiento haga uso de su derecho a defenderse, interponiendo un recurso de inconformidad ante el Juzgado Administrativo
- Una vez que inspectores municipales levanta el acta, se turna al Juzgado Administrativo, y en caso de que el afectado presente un recurso de inconformidad, el Juzgado lo recibe por escrito junto con las pruebas que sean ofrecidas, para resolver sobre la procedencia o improcedencia del acta.
- En caso de que el dueño o administrador del establecimiento no haga uso de su derecho a defenderse, el Juzgado Administrativo le avisa mediante un oficio que se procederá a imponer alguna de las sanciones contempladas en el artículo 112 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, pudiéndo ser multa, clausura temporal o definitiva, arresto, etc.
- El Juzgado Administrativo elabora una resolución por escrito, citando los fundando y motivando la aplicación de la sanción, la cual es notificada personalmente en la negociación infractora.
- En caso de que el Juzgado Administrativo imponga una clausura temporal con base en el mencionado artículo 112 fracción
IV del Bando de Policía y Gobierno de Durango, así como el artículo 155 fracción IV del Reglamento de Desarrollo Económico, ordena a Inspectores Municipales que ejecute dicha orden, acompañados por elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública, para resguardar el orden.
viernes, 12 de enero de 2007
Trabajo comunitario en el poblado Pino Suárez



