miércoles, 31 de enero de 2007

Restaurante Bar LA FAENA - Situación jurídica

El funcionamiento de la negociación denominada La Faena, ubicada en calle Negrete 1,105 pte., zona centro de ésta ciudad, ha sido motivo de polémica debido a las inconformidades que han presentado un grupo de vecinos que habitan en las cercanías de ese lugar.
Con fecha 26 de enero de 2007, los vecinos presentaron un escrito en sesión de cabildo, donde manifestaron que en esa negociación han sucedido diversas situaciones, como funcionamiento fuera de horario, ruidos, obstrucción de cocheras, riñas y balaceras en el exterior del establecimiento.

Por lo anterior y respecto a los diversos cuestionamientos surgidos debido a que el lugar no se clausuro de forma instantánea, realizaremos una serie de precisiones jurídicas, por que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado en derecho.


CALIFICACION DE ACTAS ADMINISTRATIVAS
Para poner en marcha un procedimiento legal que permita delimitar responsabilidades y aplicar sanciones, debe existir una constancia o documento en donde la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad, haga constar que se ha realizado una conducta que contraviene las disposiciones legales. Tal documento son las actas administrativas elaboradas por la Coordinación General de Inspección Municipal, las cuales son enviadas al Juzgado Administrativo, quien se encarga de determinar si efectivamente se ha cometido una infracción a la normatividad, y en su caso aplicar la sanción correspondiente.

En los expedientes del Juzgado Administrativo Municipal, únicamente existe una acta administrativa de fecha 10 de septiembre de 2006, levantada por inspectores municipales en contra de La Faena, por estar funcionando fuera del horario establecido, circunstancia que originó la clausura temporal del establecimiento del 15 de septiembre de 2006, hasta el 21 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente no se levantaron actas administrativas contra el establecimiento, por ello, al suscitarse la queja de los vecinos aledaños a la negociación, este Juzgado Administrativo NO CONTABA CON ELEMENTOS para intervenir de inmediato aplicando una nueva clausura.

CANCELACION DE LICENCIA O CLAUSURA DEFINITIVA
Es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio establecido en el artículo 126 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, mediante el cual, en base a las pruebas presentadas por las partes demandante y demandada, el Juzgado Administrativo emite una resolución final sobre la aplicación de una cancelación de licencia o clausura definitiva; sin embargo, este tipo de procedimiento puede durar varios meses, y la problemática planteada por los vecinos de La Faena necesitaba una resolución inmediata.

CLAUSURA A PETICION DE UNA AUTORIDAD MUNICIPAL
La tercera opción era que con fundamento en el artículo 103 del Bando de Policía y Gobierno de Durango vigente, el Juzgado Administrativo decretara una clausura temporal a La Faena, SIEMPRE Y CUANDO LO SOLICITARA ALGUNA OTRA AUTORIDAD MUNICIPAL, la cual debe acreditar la existencia de un peligro claro, presente y de índole extraordinariamente grave, para la integridad de las personas, la paz, la seguridad o la salud publica en el municipio.

Hay que remarcar que para la aplicación de una sanción, el Juzgado Administrativo NO PUEDE COMENZAR UN PROCEDIMIENTO POR SU PROPIA INICIATIVA, ya que de lo contrario estaría fungiendo como juez y parte, incumpliendo con ello con las disposiciones del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal razón, siempre debe haber una instancia (acta administrativa, solicitud por escrito de una autoridad municipal) que se encargue de hacer del conocimiento de Juzgado Administrativo POR ESCRITO Y DE MANERA FORMAL, que se ha causado una infracción a las normas, para que el Juzgado proceda a aplicar la sanción correspondiente.


A final de cuentas y en base a una mesa de trabajo integrada por sindicatura municipal, inspectores municipales y juzgado administrativo, se acordó la REUBICACION DE LA NEGOCIACION DENOMINADA LA FAENA, estableciendose los siguientes acuerdos:

1.- La reubicación de La Faena se realizará en un término que no excederá de 30 días.
2.- La negociación no se abrirá este fin de semana (1, 2, 3 y 4 de febrero de 2007).
3.- Los fines de semana restantes en que opere el establecimiento, no habrá música en vivo, solo se utilizará música ambiental que deberá estar muy por debajo del límite de la Norma Oficial de la materia.
4.- El negocio estará bajo supervisión permanente por inspectores municipales, con apoyo de la Dirección Municipal de Seguridad Pública.

viernes, 26 de enero de 2007

JUZGADO CLAUSURA 4 ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE CERVEZA

Este viernes 26 de enero de 2007, el Juzgado Administrativo Municipal ordenó la clausura temporal por veinte días, a cuatro establecimientos que cometieron la falta administrativa consistente en la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en su licencia (patente). Las negociaciones clausuradas son cuatro:

1.- MINISUPER EL AVION














Minisuper el avión tiene su domicilio en calle Felix Durón esquina con Avenida División Durango, del fraccionamiento Domingo Arrieta. La negociación tiene antecedentes, ya que anteriormente se le habían levantado 2 actas administrativas, ambas por cometer la infracción consistente en venta de bebidas alcohólicas fuera de horario establecido.


2.- MINISUPER LA VICTORIA






El establecimiento minisuper La Victoria, se encuentra ubicado en calle Coahuila #1,212 de la colonia Morga. Tiene antecedentes de una acta administrativa por venta fuera de horario, y otra acta más por no refrendar su licencia (patente).






3.- MISCELANEA JUAN DIEGO


El establecimiento miscelánea Juan Diego, se encuentra en calle General Monterde esquina con Comandante Agustín Melgar, de la colonia El Refugio. Sus antecedentes consisten en 2 actas administrativas: una por venta fuera de horario, y otra por cambiar el giro de su negociación.

4.- MISCELANEA DON JOSE




La miscelánea Don José se encuentra ubicada en calle Miguel Alemán número 104 de la colonia José López Portillo. Sus antecedentes consisten en 2 actas administrativas: una por venta fuera de horario, y otra por cambiar el giro de su negociación.





La falta administrativa consistente en venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en la licencia, se encuentra contemplada en el el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, específicamente en su título IV, del control de las bebidas alcohólicas en el municipio de Durango, que en su artículo 132, fracción XI, a la letra establece:

Artículo 132.- Queda prohibido a los titulares, administradores, encargados o empleados de los establecimientos, lo siguiente:
...
XI.- Vender fuera de los horarios establecidos en la licencia, en el permiso respectivo, o en el Reglamento;


Por otra parte y para explicar brevemente el procedimiento de clausura temporal, sea realizan los siguientes pasos:
  1. La Coordinación General de Inspectores Municipales levanta un acta administrativa en la negociación infractora, donde hacer constar la conducta que probablemente configura una infracción a la reglamentación municipal. El artículo 182 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, otorga 15 días hábiles contados a partir de la fecha del levantamiento del acta administrativa, para que el propietario o encargado del establecimiento haga uso de su derecho a defenderse, interponiendo un recurso de inconformidad ante el Juzgado Administrativo

  2. Una vez que inspectores municipales levanta el acta, se turna al Juzgado Administrativo, y en caso de que el afectado presente un recurso de inconformidad, el Juzgado lo recibe por escrito junto con las pruebas que sean ofrecidas, para resolver sobre la procedencia o improcedencia del acta.

  3. En caso de que el dueño o administrador del establecimiento no haga uso de su derecho a defenderse, el Juzgado Administrativo le avisa mediante un oficio que se procederá a imponer alguna de las sanciones contempladas en el artículo 112 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, pudiéndo ser multa, clausura temporal o definitiva, arresto, etc.

  4. El Juzgado Administrativo elabora una resolución por escrito, citando los fundando y motivando la aplicación de la sanción, la cual es notificada personalmente en la negociación infractora.
  5. En caso de que el Juzgado Administrativo imponga una clausura temporal con base en el mencionado artículo 112 fracción IV del Bando de Policía y Gobierno de Durango, así como el artículo 155 fracción IV del Reglamento de Desarrollo Económico, ordena a Inspectores Municipales que ejecute dicha orden, acompañados por elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública, para resguardar el orden.

viernes, 12 de enero de 2007

Trabajo comunitario en el poblado Pino Suárez

El trabajo comunitario es una actividad realizada por personas detenidas que son puestas a disposicion del Juzgado Administrativo Municipal, a quienes se les aplica como sanción un arresto o una multa por cometer faltas administrativas. Sin embargo, el detenido puede solicitar al Juzgado que le sustituya el arresto o multa por trabajos en favor de la sociedad. En tal caso, el Juzgado determina la duración y el lugar donde deben realizarse las actividades, solicitando el apoyo de la policía preventiva para que trasladen y vigilen a los detenidos, mientras realizan sus actividades.
El proyecto de trabajo comunitario se ha estado aplicando en coordinación con la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección Municipal de Educación, el Instituto Municipal del Deporte y la Dirección Municipal de Servicios Públicos. Las jornadas de trabajo se desarrollan todos los sábados de 10:00 a 12:00 horas. El fundamento legal para este prpyecto se encuentra establecido en el artículo 112 fracción fracción III, del Bando de Policía y Gobierno de Durango, ya que contempla la posibilidad de que los detenidos realicen trabajo comunitario, siempre y cuando su multa no exceda de 10 salarios mínimos ($476 pesos).
Actualmente y en coordinación con la Dirección Municipal de Educación, el trabajo comunitario se esta realizando en las escuelas telesecundarias de diversos poblados de nuestro municipio, tales como el Manzanal, el Nayar, Pilar de Zaragoza y el Conejo. El promedio de detenidos que participan en estos trabajos es de 4 a 10 personas, quienes realizan diversas labores de limpieza, pintan bardas de la escuela o plantan árboles.
El día sábado 20 de enero de 2007, los detenidos fueron trasladados a la escuela telesecundaria "Armando Castaños" del poblado Pino Suárez, donde efectuaron labores de limpieza y jardinería. Debido a que los trabajos no se pudieron realizar en la totalidad de las instalaciones, los detenidos que soliciten trabajo comunitario la próxima semana, serán trasladados nuevamente a ese lugar para acabar de dar mantenimiento a las áreas faltantes.
Cabe destacar que para la aplicación jurídica y operativa del proyecto de trabajo comunitario, el Juzgado Administrativo Municipal ha designado a Nayeli Bolívar Jaquez y Diana Olivas Quiroga, alumnas de la carrera de derecho del Centro Universitario PROMEDAC, quienes actualmente prestan su servicio social en el Juzgado Administrativo, y están poniendo en práctica los conocimientos adquiridos en su institución educativa.
Todas las fotografías que aparecen corresponden a los trabajos efectuados en la escuela telesecundaria del poblado Pino Suárez, con excepción de la primera, que fue tomada en las nuevas instalaciones de la feria.

jueves, 11 de enero de 2007

Nuevas instalaciones del Juzgado Admvo.

En el mes de noviembre del año 2006, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas inició el proyecto de construcción de un edificio, que albergará las nuevas oficinas del Juzgado Administrativo.

Las instalaciones contarán entre otras cosas, con una sala de audiencias para resolver conflictos vecinales y desahogo de pruebas, archivo, centro de impresiones y copiado, cubículos para cada trabajador, etc. La construcción se realiza con el objeto de brindar un espacio adecuado para la atención de la ciudadanía, ya que actualmente es insuficiente y no cuenta con las áreas anteriormente mencionadas.


Cuando el Juzgado inició actividades en abril de 1995, sus instalaciones estaban ubicadas en boulevard Felipe Pescador, esquina con calle independencia, en la unidad conocida como "el mercadito". En el mes de julio del año 1998, las oficinas fueron reubicadas para instalarse en el edificio ubicado en carretera a México kilómetro 2.5, compartiendo las instalaciones con la Dirección Municipal de Seguridad Pública, donde han permanecido hasta la fecha.

El nuevo edificio del Juzgado también estará ubicado en carretera a México km 2.5, enmedio de la planta dosificadora de Obras Públicas Municipales, y la Dirección Municipal de Seguridad Pública.

1er Reglamento Interior en la historia del Juzgado


El Juzgado Administrativo es un organismo autónomo que inició sus labores en el mes de abril del año 1995, pero nunca se habían creado disposiciones internas en las que se plasmara plenamente su autonomía, sino hasta el mes de diciembre del año 2006 a través de su primer reglamento interior, el cual brinda certeza y transparencia a las actuaciones del Juzgado.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la creación del municipio LIBRE como un ámbito de gobierno, mediante el cual los Estados basan su régimen interior, división territorial y organización política y administrativa.
Mediante las disposiciones contenidas en el mencionado artículo 115, la Constitución Federal le otorga plena autonomía a los municipios, es decir, la facultad para establecer sus propias normas para autolimitarse y autodeterminarse en su régimen interior, con las limitaciones que establezca la ley. En base a tales consideraciones, el municipio no debe someter la solución de los conflictos de su administración pública al conocimiento de otro orden de gobierno; y en todo caso la solución de controversias de éste tipo tendrían que someterse al conocimiento del poder judicial.
Por tal razón, el Juzgado Administrativo surge como un organismo autónomo creado por el propio Ayuntamiento del Municipio de Durango, con el propósito de resolver con absoluta independencia, las controversias de legalidad surgidas entre la administración pública municipal y los particulares que se sientan afectados por algún acto administrativo.

El Juzgado Administrativo estuvo realizando sus labores durante casi 12 años, sin que hubiera algún tipo de regulación interna que estableciera sus propios límites y alcances; en muchas ocasiones, sus actuaciones tenían que fundamentarse supletoriamente en otras normatividades. Por lo anterior, la presente administración municipal tomó la determinación de elaborar por primera vez, el reglamento interior del Juzgado Administrativo Municipal, aprobado unánimemente el 08 de diciembre del año 2006, por los regidores integrantes del H. Ayuntamiento del municipio de Durango 2004-2007.

El reglamento interior permite que la ciudadanía conozca con claridad la organización y funcionamiento del Juzgado, y a continuación mencionaremos los temas que lo integran:
  1. Estructura orgánica.
  2. Del personal: su ingreso, derechos y obligaciones.
  3. Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones.
  4. Lugar de trabajo.
  5. Salario, lugar y día de pago.
  6. Normas disciplinarias y sanciones.
  7. Procedimiento legal interno para determinar la responsabilidad laboral.

El reglamento interior del Juzgado Administrativo se publicará en la gaceta municipal del 19 de enero de 2007. Usted puede consultar toda la normatividad municipal, incluyendo el reglamento mencionado, en la liga “Leyes y reglamentos municipales” que se encuentra ubicada en la columna izquierda de ésta pagina web.

En próximos artículos desglosaremos detalladamente las facultades que otorga el reglamento interno al personal del Juzgado, para explicar como sirven sus actuaciones a la ciudadanía duranguense.

sábado, 6 de enero de 2007

Arrestos y Multas - Sección de Detenidos

El Juzgado Administrativo Municipal esta dividido en las secciones de Detenidos y Justicia Administrativa.

La sección de detenidos opera las 24 horas del día, todos los días del año, y esta integrada por 9 secretarios de acuerdos habilitados para ejercer funciones de juez, calificando las conductas de las personas que hayan sido remitidas a la cárcel municipal (artículo 119, fracción I, del Bando de Policía y Gobierno de Durango). Ésta sección funciona de la siguiente manera: cuando la policía preventiva detiene a un ciudadano por infringir las disposiciones del Bando de Policía y Gobierno de Durango o la reglamentación municipal, es puesto a disposición del Juzgado Administrativo, quien en pleno ejercicio de su autonomía se encarga de resolver definitivamente si el ciudadano cometió una infracción a la normatividad municipal.


En caso de existir una falta administrativa, el Juzgado puede imponer una sanción que puede consistir en arresto administrativo hasta por 36 horas, o bien, la aplicación de una multa que puede ascender hasta los mil pesos. Si la detención de la persona es injustificada, una vez que el secretario de acuerdos en turno ha verificado que el detenido no cometió alguna infracción o falta administrativa, procede a imponer una amonestación, e inmediatamente se ordena la liberación del detenido.

Para un mejor desempeño de labores, el municipio de Durango esta dividido verticalmente por la calle Lázaro Cárdenas (antes Libertad). Si un persona es detenida dentro del ámbito territorial comprendido de la calle Lázaro Cárdenas hacia el oriente, entonces la persona es trasladada a la delegación 1 (ubicada en carretera a México km 2.5). De la calle Lázaro Cárdenas hacia el poniente del municipio, las personas son trasladadas a la delegación 2 (conocida comunmente como "Mercadito" o "Norte").

Los artículos 105 al 110 del Bando de Policía y gobierno de Durango describen las conductas que configuran faltas administrativas, y en lo concerniente a la seguridad pública, las faltas mas comunes son:
  1. Alterar el orden.
  2. Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública.
  3. Conducir en segundo grado de ebriedad.
  4. Provocar o participar en riña.
  5. Drogarse en la vía pública.
  6. Dirigirse a personas con ademanes groseros.
  7. Orinar o defecar en la vía pública.
  8. Maltrato a familiares, mujeres o ancianos.
  9. Actos de exhibicionismo.
  10. Impedir o dificultar la prestación de servicios públicos.
  11. Graffiti.
  12. Asediar a personas o causarles molestia.

Funciones del Juzgado Administrativo

La principal función del Juzgado Administrativo del Municipio de Durango, consiste en resolver las controversias que surgen entre la ciudadanía y la administración pública municipal, cuando los particulares consideran que alguna autoridad municipal ha realizado actos o resoluciones ilegales.
Para garantizar la imparcialidad en sus actuaciones, el Juzgado esta dotado de plena autonomía, lo cual significa que para emitir sus decisiones, no depende de ninguna autoridad o dirección municipal; es una especie de "poder judicial" del municipio, y esta dividido en dos secciones: justicia administrativa y detenidos.

Asimismo, el Juzgado Administrativo del Municipio de Durango conoce aquellas conductas de los ciudadanos que infringen la normatividad municipal, y en su caso de resolver que la persona ha cometido una falta administrativa, entonces el Juzgado impone la sanción correspondiente. Las conductas que constituyen infracciones, se encuentran especificadas en los artículos 105 al 110 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, y los reglamentos municipales vigentes.

La fundamentación legal para la organización, funcionamiento y facultades del Juzgado Administrativo, se contemplan en los artículos 100 al 105 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; así como también en los artículos 117 al 125 del Bando de Policía y Gobierno de Durango.

En futuros mensajes expondremos detalladamente los procedimientos que realizamos para determinar si una conducta constituye una falta administrativa, y la forma de imponer una sanción.